Es necesario un estudio del agua
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Los riesgos de cáncer aproximado total (o el número de personas que podrían contraer cáncer sobre el total de la población, para un consumo de agua de 2 litros / día), varían con la concentración de este contaminante, en la forma siguiente, de acuerdo con la concentración de este parámetro:
Concentración de arsénico Riesgo de cáncer
en partes por billón (ppb)
1 1 in 5,000
5 1 in 1,000
10 1 in 500
25 1 in 200
50 1 in 100
Por lo tanto, para que 1 de cada 200 saltillenses esté propenso a tener cáncer por tomar agua de la llave, se requeriría que el agua que beben todos los habitantes de Saltillo tuviera un contenido de arsénico de 25 ppb; el riesgo podría ser mayor o menor de acuerdo a la concentración correspondiente.
Cabe aclarar que: a) el efecto del arsénico en las concentraciones anteriores no es inmediato, ya que tarda varios años en desarrollarse; y b) el límite de la norma oficial mexicana actual (NOM-127-SSA1-1994, “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano”) es de 25 ppb.
Hace poco más de dos años, hice una revisión de todos los análisis químicos y microbiológicos de que disponía Aguas de Saltillo para el periodo 2001-2005, pero únicamente encontré información de que para 12 pozos diferentes (uno analizado en el 2003 y 11 en el 2004), el contenido de arsénico estaba dentro de los límites permisibles.
Por lo tanto, para conocer los riesgos de cáncer para la población saltillense que bebe agua de la llave, sería necesario conocer los análisis respectivos en: a) todos los tanques de distribución de la ciudad (que por lo general contienen mezclas de agua de varios pozos), y b) los garrafones distribuidos por diferentes empresas embotelladoras.
De acuerdo a la norma NOM-179-SSA1-1998, “Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público”, los organismos operadores, entre ellos Agsal, deben realizar, entre otros, análisis de arsénico cada seis meses en las mezclas de dos o más tipos de fuentes y/o tanques de almacenamiento y regulación.
Igualmente, la norma NOM-201-SSA1-2002, “Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel”, requiere que el agua embotellado cumpla con los mismos requerimientos que el agua potable; es decir, el contenido de arsénico no debe sobrepasar 25 ppb.
Las normas actuales no exigen que el organismo operador, ni las compañías embotelladoras, publiquen estos resultados, pero para tranquilidad de los habitantes de Saltillo, Agsal y los embotelladores –o la Secretaría de Salud de Coahuila-, deberían hacerlo.























